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RED GES - CAEC
Este Departamento es el encargado de brindar orientación y apoyo a los usuarios y familiares ante dudas relativas a las patologías GES (Garantías Explícitas en Salud) y CAEC (Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas). Su objetivo es informar las alternativas de financiamiento para el tratamiento del paciente.
¿Qué es el GES?
El plan de Garantía Explícitas de Salud (GES), tiene por objeto garantizar la cobertura de 80 problemas de salud por parte de las Isapres.
¿Cómo se hace efectivo el GES?
Si padece una de las enfermedades GES, debe acercarse a su Isapre con el certificado médico que acredite el diagnóstico y llenar un formulario creado para estos efectos. La Isapre o Fonasa le indicará a qué prestador debe acudir para confirmar el diagnóstico. Si se confirma, será derivado al centro de atención de la red de prestadores.
¿Qué es la CAEC?
La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), es un beneficio adicional al plan de salud otorgado por todas las Isapres que permite financiar, cumplidos ciertos requisitos, hasta el 100% de los gastos derivados de atenciones de alto costo, tanto hospitalarias como algunas ambulatorias, realizadas en el país.
¿Cuándo debe activarse la CAEC?
Cuando un diagnóstico puede transformarse en una enfermedad catastrófica por el costo de las prestaciones que requerirán.
¿Dónde se activa la CAEC?
El afiliado o beneficiario debe concurrir a la Isapre y solicitar la activación de la CAEC. Esta cobertura opera una vez que el monto de los copagos supera el deducible (126 UF.).
¿Dónde se derivan los pacientes CAEC?
Si la entidad aseguradora acepta la solicitud, derivará al paciente a un prestador de su red en un plazo que puede ir de 2 a 3 días hábiles, dependiendo de si la persona está o no hospitalizada.
Este trámite deberá hacerlo personalmente el beneficiario o quien lo represente, ya que una vez autorizada la derivación, tendrá que firmar su aceptación o rechazo.
Una vez ingresado a la red….
Comienza el cómputo de los copagos para acumular el deducible.
Si el prestador de la red no puede otorgar las prestaciones por insuficiencia física o técnica, la Isapre debe derivar al beneficiario a otro prestador de la misma.
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